miércoles, 22 de julio de 2015

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMINCO.

Resumen RD-Ley 9/2015 – BOE 11/07/2015


IRPF. Modificaciones en la Ley 35/2006, con efectos desde el 1 de enero de 2015

Ø  Rentas exentas, nuevo supuesto. (Se añade una nueva letra “y)” al artículo 7.)

Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recurso económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por las CCAA o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.



Ø  No se integrarán en la base imponible del IRPF. (DA quinta, ap. 4 Ley/2006)

Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el RD 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Ø  Retenciones e ingresos a cuenta IRPF.


·         Rendimientos de trabajo por cursos, conferencias, seminarios…, edición obras literarias, artísticas o científicas:

Modificación del art. 101.3 Ley 35/2006.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Modificación de la DA Trigésima primera. 3ª).
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable en el período impositivo 2015 a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será de 19%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.


Renta: Trabajo

Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados a partir 12-07-2015
Tipo aplicable 2016
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art.101.3 y DA31.3a)LIRPF)
19%
15%
15%
Elaboración de obras literarias, artísticas o cientifícas. (art.101.3 y DA31.3a)LIRPF)
19%
15%
15%




·         Rendimientos de actividades profesionales:

Modificación del art.101.5 a) y DA trigésima primera.3 b) y c) de la Ley 35/2006
Se reduce de forma generalizada el tipo de retención a profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12-07-2015). A partir de dicha fecha, se rebaja del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.



Renta: Actividades Profesionales
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados a partir 12-07-2015
Tipo aplicable 2016
Con carácter general. (art.101.5ª) y DA 31.3 b)LIRPF)
19%

15%
15%
Rdtos. Ejercicio anterior < 15.000 € y represente más del 75% de… (art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF
15%
Suprimido
Suprimido
Profesionales de nuevo inicio (tres primeros años). (art.101.5ª) yDA 31.3c) LIRPF)
9%
7%
7%
Determinados profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos….) (art.101.5 a) y DA 31.3 c) LIRPF)
9%
7%
7%





·         Rendimientos del trabajo:

Aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicable desde el 1 de enero de 2015 en la que se reducen medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
En este escenario, y con la finalidad de trasladas este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular  el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. Los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde el 1 de enero de 2015.



Base imponible

Tipo aplicable
2015

Tipo aplicable
2015
RD-Ley 9/2015
Tipo aplicable
2016
Art.101.1 LIRPF
Hasta 12.450
20 %
19,50 %
(9,5 estatal + 10 Autonómica)
19 %
12.450 – 20.200
25 %
24,50 %
(12 estatal + 12,5 Autonómica)
24 %
20.200 – 34.000 (2015) /35.200 (2016)
31 %
30,50 %
(15 estatal + 15,5 Autonómica)
30 %
34.000/35.200 – 60.000
39 %
38,00 %
(18,5 estatal + 19,5 Autonómica)
37 %
60.000 en adelante
47 %
46,00 %
(22,5 estatal + 23,5 Autonómica)
45 %



·         Tipos de gravamen del ahorro:

El adelanto a la rebaja del IRPF también afecta a las rentas procedentes del ahorro. Se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.


Base imponible
Tipo aplicable
2015
Tipo aplicable
2015
RD-Ley 9/2015
Tipo aplicable
2016
Hasta 6.000
20 %

19,50 %
19 %
6.000 – 50.000
22 %
21,50 %
21 %
50.000 - En adelante
24 %
23,5 %
23 %





·         Otras rentas sujetas a retención:

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

Modificación DA trigésima primera.3 d) de la Ley 35/2006
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán del 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.

Modificación DA trigésima primera.3 e) de la Ley 35/2006
El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto  en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 y del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, serán el 20 por ciento.


Cuadro-resumen retenciones e ingresos a cuenta IRPF – otras rentas sujetas a retención
Clase renta
tipo aplicable 2015
con anterioridad al
12-07-2015
tipo aplicable 2015
a partir
12-07-2015
Tipo aplicable
2016
trabajo
Consejeros y administradores
cifra negocios > 100.000 €  art.101.2

37%
37%
35 %
Consejeros y administradores
cifra negocios < 100.000 €  art.101.2

20 %
19,5%
19%
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español art.93.2 f)
Hasta 600.000 €
Desde 600.000,01 € (un mismo pagador)

24
47

24
47

24
45

Imputación rentas por cesión dº imagen.
Art.92.8
20%
20%
19%
Incumplir planes de Ahorro a Largo Plazo
DA vigésima sexta LIRPF
20%
20%
19%
capital mobiliario 

Capital mobiliario art.101.4
20 %
19,5%
19%
Procedentes cesión dº  explotación del dº de imagen (no activ económica) art.101.10
24%
24%
24%
Arrendamiento y subarrendamientos bienes muebles, negocios o minas
art.101.9
20 %
19,5%
19%
Propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia sanitaria
art.101.9
20 %
19,5%
19%
Capital inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamientos bienes inmuebles urbanos
art.101.8
20 %
19,5%
19%
Ganancias patrimoniales
Premios de juegos, concursos, rifas…art.101.7
20 %
19,5%
19%
Transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC
art.101.6
20 %
19,5%
19%
Aprovechamientos forestales vecinos montes públicos
art.101.6
20 %
19,5%
19%



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Modificación en la Ley 27/2014

·         Porcentaje general de retención o ingreso a cuenta:

Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se deroga la letra ñ) de la DT trigésima cuarta de la LIS, sobre “Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015”
Se añade una disposición transitoria trigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma:
Desde el 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será del 19,5 por ciento desde el 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. IRNR. Modificación RD Leg 5/2004

·         Rebaja el tipo de gravamen.

Se modifica la regla 2ª del apartado 1 del artículo 38.
La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.
Se modifica la disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.
En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-LEY 9/2015

·         Prestaciones y ayudas públicas inembargables:

El artículo 4 con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a  que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retibución o su equivalente.

·       ·         Medidas relacionadas con el sector energético

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad (art.5)
Revisión de los precios que soportan los consumidores en concepto de pagos por capacidad, ajustando los valores unitarios, y que supone una reducción de la cantidad que pagan actualmente en términos anuales, contribuyendo por tanto a la disminución de la factura eléctrica.
Los valores unitarios se aplican solo en los meses que restan de año.



                                                                                                                                            
                 
                                                                                                                                                                       Mari Cao.